Friday, August 29, 2008

Pensiones para microempresas

El titular de ayer de este diario señalaba que las micro y pequeñas empresas se incorporarían al sistema de pensiones. La razón de tremendo titular era que una comisión conformada por el MEF, la SBS y la ONP estaban ultimando los detalles del reglamento de la Ley MYPE, ley que fue parte del paquete de decretos legislativos de junio. Se establece en el informe de la comisión que los trabajadores de estas microempresas podrían pagar 15 soles al mes y el Estado aportaría una suma similar para de esta forma apoyar la inclusión de un millón ochocientos mil nuevos afiliados al sistema previsional. Obviamente que faltan detalles para poder evaluar con seriedad la propuesta pero quisiera presentar algunos puntos que me parece importante mencionar antes de embarcarnos en un subsidio de semejantes proporciones.

Un primer punto es si es que el Estado realmente quiere ahorrar recursos debería forzar a que los trabajadores de las microempresas se inscriban en el sistema privado de pensiones que puede a través de una mayor rentabilidad permitirle al Estado un menor subsidio. Al menos podría generar una mayor pensión con la misma contribución estatal.

Un segundo punto es que la ley de MYPEs establece un mínimo de años de aporte para poder obtener el subsidio. Es decir, sólo aquellos trabajadores que se inscriban siendo jóvenes y se mantengan aportando podrían hacerse acreedores del subsidio del Estado. Hicimos números para ver cuanto podía representar el costo del aporte estatal sólo a aquellos trabajadores de las MYPEs que estén entre los 20 y los 39 años y por lo tanto podrían alcanzar el mínimo de número de aportaciones que establece la ley. El costo anual para el Estado estaría en el orden del 0.75 por ciento del PBI (unos 1,300 millones de soles al año) aunque se iría reduciendo terminando en 20 años a representar algo más que el 0.5 por ciento del PBI. Esto no es poca plata pero habría un gran avance en materia de cobertura previsional.

Un tercer punto es quienes quedan al margen. Para empezar los trabajadores que ya tienen cierta edad (40 años o más) y que no podrían acumular suficientes derechos para jubilarse bajo este esquema. En este grupo hay personas que aún no están en edad de jubilarse (menores a 65 años) pero también otro grupo de personas mayores a 65 años que siguen trabajando porque no les queda otra opción. Finalmente, un grupo que está de alguna manera siendo ignorado por la ley son aquellos adultos mayores que no trabajan pero que tampoco tienen pensión. Si se estableciera un apoyo de parte del Estado a estos grupos el aporte estatal sin duda pasa a estar en niveles absolutamente inmanejables (más de 5 por ciento del PBI al año).

Un cuarto punto para esta discusión es cuantas MYPEs realmente están en capacidad de aportar al sistema. La ley habla que los trabajadores deberían recibir salarios mayores o iguales al mínimo. Cuando uno mira al universo de las MYPEs hay un gran número de ellas que más bien pagan salarios por debajo del mínimo y por lo tanto cumplir con esta norma es demasiado oneroso. Según cálculos propios a lo más un 40 por ciento de las MYPEs podría estar en esta categoría.

Como vemos el reto es enorme. Una pregunta final para los diseñadores de esta política: ¿es mejor subsidiar al trabajador MYPE antes o después de que se jubile? Es decir, ¿no es más eficaz un programa de pensiones sociales dirigida a las personas mayores a 65 años en condición de pobreza?

Publicado en El Comercio, Agosto 28, 2008

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