Thursday, November 17, 2005

Desdolarizando contratos por ley en el Perú

No soy abogado así que voy a improvisar. ¿Qué es un contrato? Un acuerdo voluntario entre dos partes. Para que las partes de dicho contrato se animen a firmarlo no sólo tienen que estar de acuerdo en su contenido sino que éste debe incluir o debe ser obvio quien será el árbitro cuando surja una disputa entre las partes. Además está claro que ninguna de las partes ni tampoco un tercero debería unilateralmente modificar el contenido del mismo. Si eso se pudiera hacer estaríamos en la ley de la selva.

Desde 1992 el Código Civil nos permite firmar contratos donde podemos exigir que la retribución a un servicio sea pagada en dólares. Esto permitió dinamizar una serie de mercados porque le brindó una protección legal a una serie de personas y empresas que no querían correr el riesgo de que el tipo de cambio se moviera abruptamente y ellos perdieran en el camino. En ese momento, no había otra forma para que la gente alquilara sus departamentos, o que alguna gente prestara servicios profesionales si no podía exigir que a cambio le pagaran en dólares. Nadie se sentía protegido frente a un contrato en el que la otra parte pagara en soles la obligación.

Es cierto que los tiempos han cambiado significativamente y ya no tenemos la inflación que teníamos. Sin embargo, a pesar de estos cambios la gente sigue prefiriendo firmar contratos en dólares. ¿Cuestión de costumbre? ¿Miedo a la mano interventora del gobierno que en alguna época congeló los contratos? Sea como fuere, la gente hoy tiene la libertad de firmar contratos en soles o en dólares pero los hace en dólares cuando se trata de arrendar una casa.

Lo que no termino de entender y creo que el BCRP debería salir a explicar es cual es el mecanismo a través del cual este cambio en el Código Civil desdolariza la economía. Estoy de acuerdo con el BCRP que la economía peruana necesita desdolarizar para ser menos vulnerable pero eso no implica hacerlo sin importar como. Mi antigua arrendataria me alquilaba el departamento en dólares y no creo que esté interesada en que su nuevo inquilino le pueda pagar en soles. Uno diría la desdolarización ocurre porque el nuevo inquilino podría dejar de tener cuentas de ahorro en dólares dado que ahora puede pagar en soles pero eso no lo libera del potencial costo de una repentina subida del dólar. Es decir, dejaría de estar cubierto contra el riesgo que la misma obligación le cueste más soles. Del otro lado del contrato mi antigua arrendataria cambiaría su contrato en soles sólo si es que ve que puede perder mucha plata porque el tipo de cambio es muy fluctuante. En Brasil el tipo de cambio se cayó de casi 4 reales por dólar (fines 2002) a 2.25 reales por dólar. ¿Estarían dispuestos los arrendatarios a soportar esa caída en el valor del dólar sin modificar la moneda en que fijan los alquileres?

Finalmente, ¿quién va a supervisar que la ley propuesta por el BCRP se cumpla? ¿Un inquilino que no tiene ninguna capacidad de negociación en ese contrato bilateral? Lo importante es trabajar en los incentivos para que la desdolarización ocurra como un fenómeno de mercado, y por lo tanto voluntario. Lo otro sólo son buenos deseos.

Publicado en El Comercio, Noviembre 17, 2005

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